La importancia del dominio

August 6, 2012     0 comentarios

El registro de dominios es un factor realmente importante para adquirir una presencia verdadera y consolidada en Internet, importancia que en el caso de las empresas o negocios asciende a niveles altísimos, convirtiéndose actualmente en parte imprescindible de su identidad corporativa e incluso en la parte fundamental de la misma (hoy en dia existen empresas que durante su proceso de planificación y creación pueden llegar a decidir el nombre de la misma en función de si su nombre de dominio se encuentra disponible o no).


En principio, una empresa estará interesada en utilizar un nombre de dominio que coincida con su nombre comercial o marca. Esta particularidad hace que los nombres de dominio sean susceptibles de tener valor económico; son un verdadero polo de atracción comercial para transacciones electrónicas (sobre todo en determinados sectores) y para consultas y comparaciones sobre productos y servicios por parte de los usuarios de la red. De tal modo, los nombres de dominios, constituyen, junto con las marcas y patentes un activo cada vez más valioso.


En realidad, podemos decir que registrar un nombre de dominio no es sino una nueva forma de uso de las marcas, que revitaliza las discusiones sobre distintividad y uso versus marca registrada, en un ámbito nuevo y en continua expansión , que plantea ya hoy en día problemas de difícil solución en un marco regulatorio todavía con grandes vacíos legales.


Los nombres de dominio además se han visto afectados por la acción de especuladores que registran nombres de dominio genéricos* (.com, .net, .org, .info, .biz) que coinciden con nombres de marcas o empresas ya existentes con el fin de obtener una cuantiosa compensación económica vendiendo esos nombres de dominio a precios en ocasiones desorbitados. Actualmente, estos casos tienen solución, y las empresas afectadas pueden demandar al registrante de su dominio a la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), que a través del Reglamento de la política uniforme de solución de contoversias en materia de nombres de dominio fallará en la gran mayoría de casos a favor de la empresa demandante cuyo nombre de empresa o marca coincida con el nombre de dominio en disputa siempre y cuando:


1) que el domino registrado sea idéntico o similar a la marca del demandante, creando así confusión respecto a ella.


2) que el titular del dominio no tenga derechos o intereses legítimos respecto a la marca que usa como dominio.


3) que el registro del dominio se haya efectuado de mala fe por su titular, entendiéndose mala fe como:


1) Que haya indicios suficientes de que el titular registral del dominio lo ha registrado, fundamentalmente, con el fin de vender, alquilar, o ceder el dominio al titular de la marca o a un competidor de éste, por un valor que supere los costos relacionados directamente con el dominio.


2) se haya registrado dicho dominio a fin de evitar que el titular de dicha marca refleje la misma con un dominio igual, siempre y cuando el titular del dominio haya efectuado una conducta de ese tipo.


3) que el titular del dominio lo registre con la intención de atraer, con ánimo de lucro a dicho sitio web, o a otro que esté en línea con él, originando así confusión en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción de dicho sitio web


4) cualquier otro supuesto del que se pueda desprender que ha habido mala fe por parte del titular del dominio.


* Los dominios territoriales como por ejemplo los .ES (dominio territorial de segundo nivel perteneciente a españa) suelen tener unas normativas mucho más estrictas.

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